A- de 2021
Ponente Diana Constanza Fajardo Rivera
✓Demandante Sanitas Eps·Demandado Ministerio De La Salud Y Proteccion Social
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Inexistencia
- Corte se inhibe y devuelve la actuación judicial al funcionario de conocimiento
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado 2º Laboral del Circuito Judicial de Bogotá y la Superintendencia Delegada para la Función Jurisdiccional y de Conciliación de la Superintendencia Nacional de Salud.
El presente conflicto se da debido a la demanda ordinaria laboral interpuesta por La Entidad Promotora de Salud Sanitas S.A y la Compañía de Medicina Prepagada Colsanitas S.A., en contra de la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social (en adelante, ADRES) y el Ministerio de Salud y Protección Social.
Los demandantes solicitan que se condene al demandado al pago de los recobros por servicios No POS (Hoy PBS).
Tras verificar el cumplimiento presupuestos objetivo, normativo y subjetivo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Corte llegó a la conclusión que debía INHIBIRSE para emitir pronunciamiento alguno.
Lo anterior, porque no tiene competencia para resolver controversias que se susciten entre la Superintendencia Nacional de Salud y la jurisdicción ordinaria, porque esto no es un conflicto entre jurisdicciones sino un conflicto de competencia, en tanto la mencionada Superintendencia desplaza a los jueces laborales cuando ejerce funciones jurisdiccionales y, para efectos del recurso contra sus providencias y el trámite de definición de competencia, dicha entidad se asimila funcional y no orgánicamente a un juzgado de la jurisdicción ordinaria, en su especialidad laboral.
En esa medida el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá D.C.
Sala Laboral, es la autoridad que funge como segunda instancia en estas materias, por ser el superior jerárquico del juez desplazado y obrar como superior funcional común de las dos autoridades.
Por lo anterior se ordena remitir el expediente a la precitada autoridad, para que resuelva el conflicto propuesto y para que comunique la presente decisión a los interesados en este trámite.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- PRIMERO. Declararse INHIBIDA para pronunciarse sobre el asunto de la referencia debido a la falta de competencia, de conformidad con los argumentos esbozados en la parte motiva de esta providencia.
- SEGUNDO. REMITIR el expediente CJU-394 a la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decisión al demandante y a los demás interesados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.